Un sindicato es una organización o
agrupación creada por los trabajadores (as), integrada por personas que laboran
en un mismo centro de labores o personas que ejercen un mismo oficio, profesión
o especialidad que se unen para la defensa y promoción de sus intereses
comunes.
Los (as) trabajadores (as) que se incorporan o afilien a las organizaciones con la perspectiva de obtener, para todos los y las participantes, un mejor resultado en relación con sus condiciones remunerativas y de trabajo.
El artículo 28° de la Constitución Política del Perú establece en lo que respecta a los derechos colectivos del trabajador, los siguientes derechos: Derecho de sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga. En ese sentido, se cautela su ejercicio democrático de la siguiente manera:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
FUNCIÓN
Principalmente la función de un Sindicato es la de proteger y defender los derechos de los trabajadores que se han afiliado o integrado al gremio sindical, así como asumir la defensa dentro de su ámbito, ante algún problema, controversias o reclamaciones que tenga el trabajador en forma individual o colectiva
El artículo 8° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR 05/10/2003, que aprueba el Texto Único Ordenado De La Ley De Relaciones Colectivas De Trabajo (en adelante, TUO LRCT) establece que son fines y funciones de las organizaciones sindicales:
a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.
b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.
c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor.
d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros.
e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros.
f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes
REQUISTOS
PARA AFILIARSE
i. Ser trabajador de la empresa o entidad, y con relación laboral vigente y que se encuentren contratados en el régimen laboral de la actividad privada Decreto Legislativo 728, régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS Decreto Legislativo Nº 1057
ii.
No formar parte del personal de Dirección o
desempeñar cargo de confianza del empleador.
REGISTRO
SINDICAL
Es el acto formal, no constitutivo, mediante el cual la Autoridad Administrativa de Trabajo inscribe o registra la Organización Sindical en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP (Trabajadores del estado) habiendo cumplido con todos los requisitos que establece la Ley. Cabe precisar que, el Sintraoefa cumple con esta formalidad.
LIBERTAD SINDICAL
El artículo 2° del TUO LRCT, establece que el Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.
El artículo 4° de dicha norma, precisa que el Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen.
SINDICATO DEL OEFA
Tal como se ha señalado, el Sintraoefa se encuentra sido inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP.
Por su parte, el Estatuto del SINTRAOEFA, establece:
Artículo 5º.- Los fines y
objetivos del El SINTRAOEFA son:
5.1. DE LA REPRESENTACION
a) Representar
al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los
conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva y de carácter
legal
b) En
representación de los Trabajadores afiliados al SINTRAOEFA, podrá celebrar
Pactos y convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y
ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.
c) Representar
o defender a sus miembros en forma individual o colectivamente ante los
fueros administrativos y/o judiciales en las controversias o reclamaciones,
incumplimientos legales de carácter individual, salvo que el trabajador accione
directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el
sindicato podrá actuar asesorándolo.
d) Representar
a los trabajadores del SINTRAOEFA ante los organismos, instancias o
entidades relacionadas con la seguridad social, bienestar y seguridad y salud
en el trabajo y el poder judicial.
5.2. DEFENSA LABORAL Y LEGAL
a) Desarrollar
una organización sólida y representativa de sus afiliados en el movimiento
sindical nacional y ante los organismos públicos y privados.
b) Propiciar
la protección y defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, así
como el mejoramiento social, económico y moral de estos.
c) Defender a
sus afiliados de los abusos, e injusticias laborales, así como de todo lo que
atente contra la integridad física y moral de los mismos.
d) Asesorar a
sus afiliados en los litigios judiciales que atañen a sus derechos.
e) Defender
la libertad de acción sindical y democrática actuando con independencia
política de clase.
f) Defender
y/o vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones laborales y la
seguridad social, propugnando el mejoramiento a través de nuevos proyectos,
planes y programas.
g) Garantizar
y defender la estabilidad laboral de todos los trabajadores, la libertad
sindical y el fuero sindical de sus dirigentes u otras medidas atentatorias
Artículo
9º.- Para ser miembro del SINTRAOEFA se requiere:
a) Ser
trabajador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
b) No
desempeñar cargos de confianza del empleador.
c) Cumplir
con abonar las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan en
favor del sindicato a través de Asamblea General.
d) Aceptar
las normas del presente estatuto.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos de trabajadores, pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo o jornada de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato.
El objetivo
de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo o acuerdo
en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de
trabajadores. En los convenios colectivos también se pueden regular los
derechos y responsabilidades de las partes en la relación de empleo, lo que
permite asegurar que imperen condiciones armoniosas y productivas. Además,
potenciar el carácter inclusivo de la negociación colectiva y los
convenios colectivos es un medio esencial para reducir la desigualdad y
ampliar el ámbito de la protección laboral.
El artículo 41° del TUO LRCT establece que la convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.
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